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Discriminación en la terminología jurídica: Usos frecuentes en textos jurídicos de términos impropios para un derecho plural e igualitario.

Yuri Tornero Cruzatt
*Estudiante de Derecho UNMSM

…La acepción de “civilización” que llega a América se expande en todas sus ciencias: La “duda” sobre la naturaleza del indio tuvo contenido marcadamente ideológico y puso en pie las teorías discriminatorias en el campo académico… el indio no era hombre… tan sólo era un niño que debía ser tutelado y adoctrinado…

Introducción

El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer el uso inadecuado de ciertas terminologías y argumentos en textos de derecho, que crean un marco teórico impropio de una cultura plural jurídica y en pro de la discriminación social; de tal manera que, ya no sólo se ignora la realidad, sino que en base a aquellos argumentos y términos se trata de de deformar el IUS IMPERIUM del derecho en desprecio de las características particulares de nuestras tierras americanas.

Asumimos que cada palabra contiene una valoración, que refleja una posición negativa o positiva ante un hecho determinado; las palabras a que nos referiremos en lo posterior postulan por una apreciación negativa: La discriminación social. Es propicio tener en cuenta que toda palabra debe ser entendida en su contexto, por ello hemos incluido citas de los propios autores

En otros campos de la ciencia el racismo y la alienación han sido bastante estudiados, en muchos casos planteando propuestas interesantes para su eliminación y dando resultados positivos en su implementación en las diferentes ciencias humanas; sin embargo, pareciera que estos aportes científicos, que por cultura general todos debiéramos saber, aún no calan en muchos profesionales del derecho, haciéndose más notoria en la docencia universitaria y en algunas publicaciones para el estudio de la carrera.

El marcado europeo centrismo, cuestión que en lo cultural tiene sus raíces al periodo anterior del republicano, colonial: Asumiendo el derecho romano corremos el riesgo de alejarnos de nuestra realidad y no tomar en cuenta nuestras diferencias, o tolerar modelos soportados en el esclavismo o cualquier otra forma de discriminación social; por ello, es oportuno ser muy agudos en nuestra apreciación, en cuanto ésta sea constructiva y reconstructiva de identidad. Tomaremos como eje expresiones en uso impropio de “civilización”, y de otras se acercan al darwinismo social, que se expanden con la misma fuerza de la publicidad e imagen que los autores y sus obras respectivamente.

Empezaremos asumiendo lo que ya en otras ciencias es tan evidente, y ya ha sido reconocido la discriminación y el término barbarie en su sentido despectivo, en un segundo capítulo con la discriminación sufrida en tiempos de la conquista y colonia, puesto que es lo más evidente; en el tercero demostraremos que aún persisten argumentos antiguos que eran considerados discriminatorios, en textos de derecho, y en un cuarto, indignados expresamos que ejemplos negativos y discriminatorios los encontramos en textos de nuestro país, peruanos.

Si nuestro planteamiento es acertado, quiere decir que el problema es mayor, en tanto que, sólo hemos tocado un aspecto general del mismo, remitiéndonos a las fuentes doctrinarias en que se sustentan las leyes.

Capítulo I:
Orígenes Y Manifestación Del Pensamiento Discriminador: Las Palabras Civilización Y Barbarie, Primeros Usos.

“La palabra bárbaro, viene de barbaroi, como los griegos áticos designaban a los extranjeros que al hablar les sonaba a sus oídos como bar, bar, bar. No porque fueran ignorantes, era sólo por cuestiones de sonidos de lenguaje”

Los primeros usos, según la cita, tuvo un carácter referencia, para definir aquellos que no pertenecían a la cultura griega, diferenciación limitada al aspecto lingüístico, si se mantuviese tal acepción no tendría razón nuestra crítica, puesto que no manifiesta una connotación negativa que en el presente criticamos. Este término, posteriormente se incluye en Roma, definiendo con ello a los extranjeros, y su posterior llegada a América cobra un matíz distinto, un sentido negativo discriminatorio:

“La noción de "bárbaros" – que de ser los extranjeros para los habitantes de la Grecia Antigua , pasaron a ser todos lo no pertenecientes a la cultura latina , para los romanos – fue traída como significación relativa a las diferencias entre las razas (etimológicamente entendidas como fallas) por los conquistadores de América, quienes encarnaban para sí mismos – y pretendían hacerlo para sus bárbaros (entendidos como razas inferiores) – el ideal de civilización .”

A barbarie, su opuesto viene a ser civilización, y esto último como superioridad, avance y desarrollo, de una cultura respecto a otra; tanto así que si una cultura no es “civilizada” significa que aún no evoluciona, por ello se encuentra en la edad de piedra. Desde esta visión discriminatoria, es bárbaro pues, quien no comparte la perspectiva occidental, o quien no la desea implementarla en su realidad y se opone a ello. Tal discriminación viene prologándose en textos, su mayor expresión es al racismo, que perjudicialmente ya lo hemos vivido.

Vemos que de los primeros usos va pasando a una justificación histórica de conquista, como hacemos énfasis en nuestros siguientes párrafos.

Capítulo II:
Discriminación En Tiempos De La Conquista Y Virreynato

La acepción de “civilización” que llega a América se expande en todas sus ciencias: La “duda” sobre la naturaleza del indio tuvo contenido marcadamente ideológico y puso en pie las teorías discriminatorias en el campo académico, la polémica del Padre De las Casas y de Francisco De Vitoria, es muestra de ello, se batieron argumentos como la guerra justa, que hasta ahora es planteada por potencias internacionales que desean intervenir países y violar con toda impunidad los derechos humanos. El último sustentaba que el indio no era hombre y el segundo, que tan sólo era un niño que debía ser tutelado y adoctrinado. Primando la última para la organización virreynal.

Estudios latinoamericanos que tienen sustento en una organización tan respetable como la UNESCO , reafirman nuestro parecer, y contribuyen al tratamiento de la problemática:

“El “descubrimiento” de América le permitió a Europa expandirse por todo el mundo e imponer su concepto de civilización (Sale 1990). Sin duda este euro-centrismo tuvo mucho que ver con quien decidía que era y quien poseía civilización y quien era incivilizado. Durante la colonia, los Indígenas, como sujetos de la corona Española, no fueron mas que objeto de debate académico legal y eclesiástico sobre su extermino, primero, y luego si eran humanos o no. Cuando se decide que son humanos pero sin alma entonces debían ser tratados como bárbaros y esclavos naturales, utilizando la enseñanza Aristotélica, en necesidad de civilización (Pagden, 1990). Esto ultimo es la base de los peyorativos modernos con que se trata a los indígenas: “Educar al Indio es inútil, el Indio es un ser inferior”. (Saavedra en Callisaya, 2002)”

La inferioridad del indio fue aceptado en tal polémica, tratarlo como niño fue deber del Virrey, si bien no era esclavo esta condición aún es de menosprecio. El modelo colonial tuvo un sustento jurídico y se difundió y justificó en las aulas universitarias por toda América, y provino de Europa, fue parte de la ciencia de aquel tiempo, de la misma que hoy ponemos en tela de juicio, guardar cierta distancia cultural es favorable en cuanto excluyamos rezagos de pensamientos discriminatorios sobre nosotros:

“Aunque los Indígenas sobrevivieron en muchos países en condiciones infrahumanas siempre hubo aquellos que clamaban su total exterminio. Entre ellos están Carlos Darwin (Bodley), cuyas teorías (El Social Darwinismo) influyeron en políticas para tratar de “desmantelar las culturas indígenas” en Bolivia (Rodríguez Ostria),Tomas Hobbes y Emmanuel Kant (Weatherford), así como varios dirigentes políticos a través de la historia colonial y moderna. Muy bien se sabe que en el siglo recién concluido hubo intentos de su exterminio en El Salvador, Paraguay, Brasil, Costa Rica y Guatemala, o en el caso de México de “Mexicanizarlos”. Aun y cuando exista una ‘simpatía' sobre la situación de esos pueblos lo real es que las actitudes colonialistas no han cesado en el continente a pesar de las buenas intenciones morales que tenga la ley internacional. En el caso de las leyes nacionales, varios artículos se han creado en varios países con cierta voluntad política, pero estos aún no se han materializado en hechos tangibles (ver Colombia y Guatemala)”

En la cita, se pone en evidencia las deficiencias de nuestro derecho, puesto, que muchos postulados encuentran sustento en algunos de los mencionados autores, es cuestión de preocupación internacional estas temáticas y debemos incluirlo por ello en nuestros debates locales, para profundizar sobre el asunto. La trascendentalidad de las teorías coloniales que tuvieron sustento académico, parece aún tener voceros; así como ellos defienden su postura y su perspectiva, debe haber quien se identifique con la nuestra y quiénes mejor, que nosotros mismos.

Capítulo III:
Discriminación En El Derecho Actual

“Poco a poco, España va dando a América su religión, su idioma, su sangre y sus instituciones. Considerar que todo se realizó en provecho de unos aventureros o para enriquecer unas exhaustas cajas reales, sería empequeñecer una obra que casi no tiene igual en la tierra. Después de la Redención –consideran algunos–, es el hecho más grande que ha registrado la Historia.”

Si la cita fuese de la época colonial no tendríamos por qué estar disgustados con tales palabras, pero el párrafo, proviene de un Portal de Filosofía español, en la que escribe el Dr. Carlos Eguía, en la que se trata de justificar la Conquista de América. El término “poco a poco” trata de ocultar la ferocidad de masacres, los campamentos arrasados, y el largo período en que se fue “extirpando las idolatrías” para poder adquirir “su religión, su idioma, su sangre y sus instituciones” que a su parecer nos hace seres más superiores. No son únicas las expresiones que desarrolla en su escrito, el escritor de filosofía expone nuestra disposición natural a ser sumisos y de la necesidad de civilizarnos:

“El indio tenía una disposición natural a ser gobernado, y una indisposición, también natural, a ser mediatizado. Sus defectos, desde el punto de vista europeo y civilizado, eran más abundantes que sus cualidades…. Con esta marcha España conquistaba para la civilización un reducto incivilizado , pero nunca olvidó que en esa conquista el elemento principal era el indio.

Llamándonos incivilizados, y asumiendo “ LA CIVILIZACIÓN ”; diciendo además, que existía “una disposición natural a ser gobernado”, tales palabras no son nada apropiadas para la mundialización del conocimiento, prejuicios de otrora muy negativos para las relaciones fraternas de los pueblos. Felizmente, existe profesionales que sí se pronuncian acerca de estas problemáticas y sustentan académicamente, con argumentos contundentes refutando tales posiciones, revísese bien “ La Deuda de España al Perú” que frustró las pretensiones europeas de “festejar los quinientos años del “descubrimiento” de América, muy oportuna por parte de los historiadores, pero en la que debió sumarse estudiosos del derecho.

El autor de la cita más adelante plantea: “ Sus defectos, desde el punto de vista europeo y civilizado, eran más abundantes que sus cualidades”. Postulado expresamente europeocentrista, que merece descalificación académica por ello. El Dr. Carlos Eguía tiene una visión acientífica de la historia, similar a los planteamientos nazis que han ocasionado tantos males a la humanidad.

Más agudo, y sorprendente es encontrar en textos clásicos párrafos de discriminación, textos básicos que en el primer año de Derecho son usados, pero que no se acude a la crítica respectiva en cuanto a los riesgos de asumir la literalidad de las palabras; o el contenido negativo, que en parte, pueda tener, a través de una cultura crítica y de respeto, es así que el autor Hans Kelsen, en el prefacio de la teoría Pura del Derecho de la Edición alemana de 1934:

“Mi finalidad ha sido desde el primer momento elevar la teoría pura del derecho,… rango de una verdadera ciencia… Hoy tengo la satisfacción de comprobar que no me he quedado solo en este camino. En todos los países civilizados … he encontrado un eco alentador”

Las preguntas que formularíamos sería: ¿A quién se estaría refiriendo con civilizados? ¿Y a cuáles de incivilizados?, será que coincide con su pensamiento, que nosotros, los latinoamericanos somos los incivilizados, esta división de civilizados e incivilizados debe ser debe ser advertida por el docente al momento de la lectura del texto, y nuestra contribución puede ir encaminada en descubrir qué tanto a dañado a la percepción sobre nuestros países, y si eso es un impedimento total o parcial de la aplicación de su teoría pura del derecho.

Nuestra imparcialidad y sinceridad científica, nos lleva a decir que hay autores que afirman ser marxistas, que obran por la igualdad y demás que afirman, pero contienen ideas evolucionistas relacionada con la discriminación, esta falta de coherencia se muestra en sus términos:

En “ la Teoría General del Derecho y El Marxismo” de E.B. Pashukanis , se expresa:

“Esta tarea de elaboración de un método dialéctico revolucionario y materialista en las ciencias jurídicas, opuesto al método metafísico, formal lógico- o en el mejor de los casos histórico- evolucionista- de la jurisprudencia burguesa, ha sido emprendida por la Sección de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Academia Comunista. El presente libro propuesto a la atención del lector alemán es una modesta tentativa en la vía de la solución de esa tarea.”

Vemos que en este párrafo el critica y discrepa del método evolucionista, en especial para nuestro interés, y aún más lo considera burgués; pues bien, leamos lo que dirá en las siguientes líneas de su libro:

“De lo cual resulta que los rasgos esenciales del derecho privado burgués son al mismo tiempo los atributos característico de la superestructura jurídica. En las etapas primitivas de desarrollo, el intercambio de equivalente, bajo la forma de compensación y de la reparación de los errores, produjo esa forma jurídica muy primitiva que se encuentra en las leyes bárbaras; de igual manera las supervivencias del intercambio de equivalentes en la esfera de la distribución, que permanecerán igualmente en la organización socialista de la producción (hasta el tránsito del comunismo evolucionado ), obligan a la sociedad socialista a encerrarse momentáneamente “en el horizonte limitado del derecho burgués” tal como Marx también lo había previsto.”

Analicemos la cita por partes:

“En las etapas primitivas de desarrollo , el intercambio de equivalente, bajo la forma de compensación y de la reparación de los errores, produjo esa forma jurídica muy primitiva que se encuentra en las leyes bárbaras ;”

La primera consideración es que el autor ya adopta la postura romana al igualar primitivo con bárbaro, anteriormente ya explicamos que esto fue el pretexto de Roma para conquistar los diversos pueblos y de menospreciarlos, es más muy relacionado al concepto de “ LA CIVILIZACIÓN ”

“… de igual manera las supervivencias del intercambio de equivalentes en la esfera de la distribución, que permanecerán igualmente en la organización socialista de la producción (hasta el tránsito del comunismo evolucionado ),…”

Aquí ya es más que evidente el “resbalón” evolucionista que concuerda con la superioridad e inferioridad de los seres en que se sustenta toda teoría discriminatoria, ello conlleva graves consecuencias prácticas. El “comunismo evolucionado”, es propio de una teoría de la evolución, desde un sencillo criterio terminológico, que estamos manejando, lo podemos afirmar.

En general, respecto a este último autor, existen dos hipótesis: O el defecto está en la misma teoría que el defiende; o en segundo caso, en su mal uso, discusión que iría mucho más allá de los objetivos del presente trabajo por ello lo dejamos como interrogante; pero lo que sí afirmamos es que existe una tendencia discriminatoria a quien todavía no ha “evolucionado” .

Cercanamente, en la producción académica latinoamericana, en un texto chileno: Formación del Derecho Occidental, Bernardino Bravo Lira; se refiere en los siguientes términos:

“La colonización es, entonces, un fenómeno importante, en cuanto contribuye a hacer salir de su aislamiento a una proporción apreciable de los núcleos y señala los comienzos de su participación en el intercambio de los pueblos culturalmente más avanzados.”

El autor cae en la “ingenuidad” del intercambio cultural y acepta de por sí la colonización, dejando de lado la unilateral relación de esta institución (clonia), es decir, la metrópoli impone sus valores y cosmovisión sobre otro pueblo, lo que sucede es que muchas veces sobreviven particularidades en las poblaciones conquistadas producto de sus raíces originarios, pero que se encuentran en subordinación. Además si asumiríamos su tesis de que “la colonización fue importante” estaríamos olvidando que en nombre de ella se cometieron y cometen grandes atropellos.

Capítulo IV:
Discriminación en nuestros textos peruanos

Estuvo bueno hacer ciertas aclaraciones tantas sobre el autor español Carlos Eguía, y otros descendientes y orgullosos de tener sangre de conquistador que construyeron imperios y colonias por el mundo sojuzgando culturas y llamándose “CIVILIZADOS”, pero lo más desdichable de todo, es que existan peruanos que comparten tal pensamiento, ya hemos recibido la advertencia del texto de la UNESCO , en cuanto la existencia de tal pensamiento discriminatorio sigue vigente, pero ahora corroboremos por nuestra cuenta:

Encontramos ciertos deslizamientos de “darwinismo” en el siguiente párrafo cuyo autor José Urquizo Pérez de la Universidad Nacional de San Agustín menciona en su obra:

“… Muchos estudios del Derecho, afirman que el Abogado es un ser superior a los demás; haciendo honor a este criterio, este nuevo profesional tiene que ser un eterno investigador que consagre su vida al análisis e interpretación de las normas sustantivas y procesales, aplicables a la vida real, que evolucione con la sociedad y con el nuevo derecho y que en su intervención profesional demuestre ciencia y sabiduría, con capacidad para lograr la paz social en justicia…”

Desde una perspectiva general, identificamos diversos elementos, y para comprenderlos, pormenorizamos en el asunto:

“… Muchos estudios del Derecho, afirman que el Abogado es un ser superior a los demás…”

Siempre un investigador debe citar sus fuentes, y es más si menciona a muchos estudiosos si quiera nos hubiera mencionado uno de ellos, puede ser irrelevante esta frase, sólo trata de basarse en el criterio de autoridad tan idolatrado en nuestros tiempos.

“…el Abogado es un ser superior a los demás…”

Si le quitamos el criterio de autoridad muchos pueden soltar una carcajada, pero analizando seriamente, presenta un primer desliz darwinista, todas las profesiones tienen lo suyo y todas son valiosas a la sociedad, ser abogado no te hace ser un ser superior. Si se arguye que es “sólo un decir”, contestaríamos desde ya que está mal dicho.

“...haciendo honor a este criterio…”

Si la premisa ha sido refutada, la conclusión no se da a lugar, pero de todos maneras, tomares el párrafo siguiente como independiente, sin afectar por ello a su esencia:

“…este nuevo profesional tiene que ser un eterno investigador que consagre su vida al análisis e interpretación de las normas sustantivas y procesales, aplicables a la vida real…”

Es cierto, pero no hay que ser un ser superior para poder hacerlo, aquel que va de la mano con la ciencia necesita de la investigación, en la profesión en que esté.

“…que evolucione con la sociedad y con el nuevo derecho y que en su intervención profesional demuestre ciencia y sabiduría, con capacidad para lograr la paz social en justicia…”

El darwinismo social no se pudo haber sentido más satisfecho al escuchar sus palabras: “…que evolucione con la sociedad...”, de repente este “deslizamiento”, fue algo no intencionado o no meditado, de sus consecuencias ideológicas que pueden acarrear o que un profesor al tomarlo como verdadero puede conllevar con sus textos a hondar a una deformación jurídica.

Ahondando en los ejemplos y en los casos que cada vez ponen en más evidencia el problema, y que nos acercan no sólo temporal sino geográficamente, es ya evidente que existen ejemplos, muchos más elaborados e intencionados, y con mayor intensidad de discriminación, que ya no corresponde sólo a un profesor, sino que pueden llegar hasta la máxima autoridad representativa en una facultad: Un ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres en su libro “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” de Darío Herrera Paulsen, se use términos poco acertados, es más muy similares a a los que en líneas anteriores criticamos:

Refiriéndose a la posibilidad de un Estado oligárquica dominante y moderno:

“Siendo el Estado director y amo de la sociedad , será libre en su actitud frente a la oligarquía dominante. Puede buscar destruirla, lo que no es su interés. Al haber perdido el poder político, la oligarquía no deja, sin embargo, de poseer como en el pasado, las técnicas y los valores que son indispensables para vencer los desafíos que le confronta la historia. Como el Estado es fuerte en la medida que lo es la sociedad, es su interés cuidar lo más posible a la oligarquía dominante. Entre ambos no existe vínculo de subordinación, en el sentido que lo entendían los marxistas, sino una tendencia natural a la alianza fundada en la búsqueda de un interés común.”

En primer lugar, ni en su teoría constitucional se acepta un Estado amo de la sociedad, el poder emana del pueblo y es con su voluntad que el gobernante debe ejercer, es inapropiado hablar de un amo en una sociedad igualitaria y más aún en una liberal, es decir por ningún extremo puede entrar esa premisa en nuestro contexto actual.

“Al haber perdido el poder político , la oligarquía no deja, sin embargo, de poseer como en el pasado , las técnicas y los valores que son indispensables para vencer los desafíos que le confronta la historia.

Segundo, considerar una oligarquía sin poder político es algo muy ingenuo de su parte, es más corroboraciones históricas lo demuestran, este planteamiento se asemeja mucho a las justificaciones españolas de la conquista, la discriminación es más acentuada cuando se refiere a que aquella oligarquía posee “ las técnicas y los valores que son indispensables para vencer los desafíos que le confronta la historia” ; creo que si primero, el autor quiso que su modelo de Estado tenga “amos” y que esos “amos” son los que tienen “ las técnicas y los valores que son indispensables para vencer los desafíos que le confronta la historia” no se puede esperar que una mayor dependencia a una metrópoli, que deje al margen y acentúen problemas ya existentes. La exclusión social de otras culturas aquí es más que evidente, se encuentra implícito una oligarquía que representa LA CIVILIZACIÓN.

La siguiente frase expresará la justificación del uso de la fuerza contra aquellos que se opongan a un Estado moderno Oligárquica:

“Como el Estado es fuerte en la medida que lo es la sociedad, es su interés cuidar lo más posible a la oligarquía dominante.”

Ya más evidente no puede ser con el último párrafo, dar la posibilidad de una oligarquía que dirige la sociedad dentro de un texto de derecho constitucional moderno es totalmente incoherente:

Para que Ud. mismo lo vea amigo lector y quede asombrado con la similitud, que el pensamiento del Dr. Darío Herrera guarda con el español Dr. Carlos Eguía presentaré un cuadro comparativo, y permitiré que Ud mismo saque conclusiones.

Refiriéndose a la oligarquía, en caso del profesor Darío Herrera:

Profesor Darío Herra Paulsen

Entre ambos no existe vínculo de subordinación, en el sentido que lo entendían los marxistas, sino una tendencia natural a la alianza fundada en la búsqueda de un interés común”

 

 

Español Carlos Eguía

“El indio tenía una disposición natural a ser gobernado, y una indisposición, también natural, a ser mediatizado. Sus defectos, desde el punto de vista europeo y civilizado, eran más abundantes que sus cualidades… España conquistaba para la civilización un reducto incivilizado , pero nunca olvidó que en esa conquista el elemento principal era el indio.

La tendencia “natural” que Ud. concibe profesor Herrera, claro que no es afín con los marxistas, pero el sentido que Ud. le da sí es muy similar al que los españoles usaron y usan para justificar la conquista. El naturalismo que se inserta es más que evidente en ambos argumentos, y la complementariedad natural que de ambos deriva, nos permite afirmar una vez más que de por medio se encuentra el interés ideológico de “ LA CIVILIZACIÓN ”, elemento que por lo expuesto y reconocido por la UNESCO resulta dañino para todas nuestras culturas que verdaderamente forman parte de este país.

Descendiendo por la escala que un día escribió y describió el autor Dante Aligieri en la Divina Comedia ; donde los peores pecadores se encuentran; nos sorprende encontrar que en el texto “Derecho Minero y Concesión”, que lo escribe el primo de uno de nuestros presidentes Martín Belaunde Moreyra se digan lo siguiente:

“Recién con el advenimiento del dominio español se produce ese dramático desarrollo de la minería principalmente en México y Perú…La minería en nuestra tierra fue muy fructífera con sangre, sudor y lágrimas, parafraseando a Churchill. Sin embargo es preciso reconocer que ese sacrificio no fue en vano y también tuvo consecuencias positivas”

Claro que se desarrolló la minería y se sigue desarrollando; pero no se “desarrolló” el Perú ni los peruanos, todo se iba para España, claro que existió sacrificio, sangre sudor y lágrimas, de miles de indios que eran y son explotados en los socavones, claro que tuvo consecuencias positivas, pero fueron para unos cuantos mineros, que defienden sus intereses como lo hacen hoy, y no sólo a través de medidas políticas sino que se insertan el el derecho para escribirlas y sustentarlas, como lo hace el mencionado autor.

Obsérvese lo que dice más adelante:

“La historia que comienza con la invención de la escritura, coincide con la edad de bronce, en las que surgieron los primeros imperios. Los pueblos que dominaron las técnicas metalúrgicas pudieron imponer su hegemonía sobre aquellos que eran menos avanzados en esos campos”

Nótese el marcado euro centrismo del autor, además de poner sobre todo aún del propio hombre, de la agricultura, la ganadería a la actividad minera, que con tanta codicia debe haber practicado durante los años de su vida, argumento de por sí refutado, y que como vemos carece de solvencia académica.

“Si súbitamente dejara de practicarse la minería (incluida la de los hidrocarburos), la humanidad fatalmente retrocedería a la edad de piedra”

Aquí la discriminación no puede ser más evidente, sin lugar a duda se refiere a aquellas comunidades que en algún momento a él o a sus antepasados pusieron resistencia a la explotación de su población y al saque de sus riquezas. Se refiere seguro, a aquellos que han ganado juicios a mineros abogados, tal vez por ello recaiga en una frase existencialista que su inconsciente le exige pronunciar:

“sin los minerales la vida del hombre sería literalmente imposible”

Valga la devoción al mineral! mas que parecer, se hacen evidentes intereses personales en juego, con tales frases tan existencialistas sólo haría alusión a quienes viven de la explotación de tal recurso en exclusividad, a pesar del daño que causan.

Si es que vamos a encontrar intereses de por juego que defienden a capa y espada tales argumento porque tienen un sustento extra académico, esas afirmaciones van a ser más que perjudiciales, la agudes crítica del lector debe aprender a identificar los argumentos subterráneos que en textos de derecho se presentan, y que ponen en juego nuestra identidad, y que niegan el aporte nuestro, que como pueblo distinto podemos realizar.

Un último mensaje con respecto a la discriminación en la educación, muchos creen que la educación pública, es un derecho universal, es correcto, pero LA EDUCACIÓN lleva en sí en nuestros tiempos, una similitud, por no decir una proyección de LA CIVILIZACIÓN ; si no es creíble este argumento, volvamos a la justificación española:

“La pregunta que se hacían los españoles de entonces era la siguiente: ¿Debían los hijos de los indios aprender el latín y ser instruidos en las profundas doctrinas de Santo Tomás de Aquino, o deberían disciplinarse en un sencillo programa de lectura, escritura y aritmética? La respuesta a este interrogante fue la que dictó la lógica. Los poco iniciados comenzaban por los rudimentos: lectura, escritura y aritmética elemental. Una ley obligaba a abrir escuelas en todos los pueblos, reducciones y encomiendas donde hubiese indios. Los dueños de las haciendas que impidiesen el cumplimiento de esta ley quedaban privados del servicio de sus jornaleros. Los obispos atendían a solucionar el problema cultural en sus respectivas diócesis, y hacían valer su influencia para que se aumentasen los centros de enseñanza, se introdujeran algunas mejoras en los ya existentes y se crearan Universidades. Las de América nacieron al calor de este celo religioso, que inspiró al obispo de Cuzco, en una carta dirigida a la Corte , con fecha del 11 de febrero de 1577, para que pidiese la creación de una Universidad india.”

En el tiempo virreynal existió un conjunto de disposiciones con el fin de dar LA EDUCACIÓN a los indios, y de hacerlos CIVILIZADOS, no es novedad que se tomen ciertos planteamientos en nuestra contemporaneidad; hay muchos, que dicen, que la Educación pública se ganó con sudor y lágrimas, y que fue producto de la grandiosa Reforma Universitaria que empezó en Córdova de 1920, y que se propagó por toda Latinoamérica, muchos estandartes se han levantado con ellos, y partidos políticos poco objetivos, que no tienen en cuenta la experiencia histórico jurídica no se dan cuenta que muchas veces “pisan el palito”, y que por ello, vale decir que, no es universidad pública por universidad pública, es en función de lo que se enseña también.

Vayamos más allá de “ LA EDUCACIÓN ” y formemos “NUESTRA EDUCACIÓN”, a partir de criterios propios y más acertados, sin prejuicios negativos, que lo único que hacen es crear grietas entre nosotros y aculturizarnos.

Conclusiones:

  1. Si bien en los orígenes el término “civilización no tuvo el connotado sentido negativo que hoy criticamos, sentó las bases para que llegado a nuestra América se desprendan ideas discriminatorias, que se irradiarían el Virreynato
  2. Existen bases que permiten que términos discriminatorios persistan a pesar de haber concluido el Virreynato, puesto que se presenta una continuidad. Las raíces no sólo se presentaron en lo político sino también en lo académico, como en la polémica De Las Casas y De Vittoria.
  3. En el derecho actual existen ejemplos claros de uso del término civilización de manera discriminatorio y que deben ser advertido por los educadores principalmente, su uso por parte de otros pueblos perjudica las relaciones fraterno académica que tenemos con ellos.
  4. Es de preocupación que en textos peruanos se encuentren ideas que disminuyen nuestra identidad, se justifique aún ideas oligárquicas, o que se inserten intereses extra académicos para hacer una sustentación jurídica impropia, que hemos refutado.
  5. Es necesario tomar iniciativa para crear un pensamiento propio, no dejando el aporte universal extranjero pero teniendo mucho cuidado de la infiltración de ideas discriminatorias.

Bibliografía:

  1. BARRENO Lorenzo Estudios Regionales de América Latina UNESCO http://www.iesalc.unesco.org.ve/estudios/regionales_lat/ind_al_barreno_final.pdf
  2. Belaunde Moreyra, Martín; Derecho Minero y Concesión. Lima: 1998. Edit: San Marcos 90 pp
  3. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española http://www.rae.es/ 8de junio 2005
  4. E.B. Pashukanis “ La Teoría General del Derecho y El Marxismo” (en el prólogo del autor a la segunda Edición alemana) 70pp
  5. Etimología de Palabras; Chile. 8de junio 2005 http://etimologias.dechile.net/?barbaro
  6. Herrera Paulsen, Darío; “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” Lima: EDDILI Segunda Edición PG 120 pp.
  7. Jorge Urquizo Pérez; Derecho Procesal Civil. Lima: 1987. Edit: Justicia 2da. Edición. 78 pp.
  8. Kelsen, Hans; Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: 1975. Edit. Bs. 13ª Edición. 60 pp.
  9. Revista Filosofía del Derecho: El indio, en el régimen español; Carlos Eguía Temas españoles, nº 224 Publicaciones españolas Madrid 1956 páginas http://www.filosofia.org/mon/tem/es0224.htm
  10. Revista TOPIA “Más allá del Malestar en la Cultura ” Franco, Yago; Argentina, http://www.topia.com.ar/articulos/25masal.htm
  11. Roel Pineda, Virgilio; La Deuda de España al Perú. Lima: 1998. 2da. Edición 90 pp.

Datos:

[1] Etimología de Palabras, Chile; 8de junio 2005 http://etimologias.dechile.net/?barbaro

[2]Franco, Yago; revista TOPIA “Más allá del Malestar en la Cultura ” Argentina, http://www.topia.com.ar/articulos/25masal.htm

[3] CIVILIZACIÓN: Estadio cultural propio de las sociedades humanas más avanzadas por el nivel de su ciencia, artes, ideas y costumbres; Según Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española http://www.rae.es/ 8de junio 2005 CIVILIZACIÓN: Estadio cultural propio de las sociedades humanas más avanzadas por el nivel de su ciencia, artes, ideas y costumbres

[4] En tiempos del Gral. Odría como presidente, se decía que existe la necesidad de traer extranjero para mejorar la calidad de la Nación peruana, y por eso se promovía la migración extranjera.

[5] BARRENO Lorenzo Estudios Regionales de América Latina UNESCO PG. 8 http://www.iesalc.unesco.org.ve/estudios/regionales_lat/ind_al_barreno_final.pdf

[6] BARRENO Lorenzo Estudios Regionales de América Latina UNESCO PG. 8 http://www.iesalc.unesco.org.ve/estudios/regionales_lat/ind_al_barreno_final.pdf

[7] Revista Filosofía del Derecho: El indio, en el régimen español ; Carlos Eguía Temas españoles, nº 224 Publicaciones españolas Madrid 1956 páginas http://www.filosofia.org/mon/tem/es0224.htm

[8] Roel Pineda, Virgilio; La Deuda de España al Perú. Lima: 1998. 2da. Edición 84p.

[9] Kelsen, Hans; Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: 1975. Edit. Bs. 13ª Edición. PG. 9

[10] E.B. Pashukanis “ La Teoría General del Derecho y El Marxismo” (en el prólogo del autor a la segunda Edición alemana) PG 7

[11] E.B. Pashukanis “ La Teoría General del Derecho y El Marxismo” (en el prólogo del autor a la segunda Edición alemana) PG 17

[12] Bernardino Bravo Lira; Formación del Derecho Occidental, PG 33

[13] Jorge Urquizo Pérez; Derecho Procesal Civil. Lima: 1987. Edit: Justicia 2da. Edición. pg. 2

[14] Herrera Paulsen, Darío; “Derecho Constitucional e Instituciones Políticas” Lima: EDDILI Segunda Edición PG 58

[15] Belaunde Moreyra, Martín; Derecho Minero y Concesión. Lima: 1998. Edit: San Marcos PG 8

[16] Belaunde Moreyra, Martín; Derecho Minero y Concesión. Lima: 1998. Edit: San Marcos PG 9

[17] Belaunde Moreyra, Martín; Derecho Minero y Concesión. Lima: 1998. Edit: San Marcos PG 11

[18] Belaunde Moreyra, Martín; Derecho Minero y Concesión. Lima: 1998. Edit: San Marcos PG 9

Por amor a la patria
Claudio Lomnitz

Peruanos en Nueva York
Alex Julca

De la sierra a la capital
Veera Bloomster

Cambios socio-culturales, vivienda y urbanización en Lima
Juan Tokeshi G.S.

¿Existe identidad nacional en el Perú?
¿En qué se basa la "peruanidad"?

Eduardo Arroyo

Identidad Nacional y Fuerzas armadas. Picante a la tacneña
José Miguel Florez

I Consulta Nacional Autoafirmación y Creatividad Cultural
Informet

Culture and social change
Craigh Calhoum

El aporte de la comunicación en la construcción de gobernabilidad
Segundo Armas Castañeda

Concepto de vida, dignidad, conciencia y autodeterminación
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Cultura, género y justicia
Devyani Prabhat

Particularismo cultural, exclusión social y género en Francia
Ruth Maria Timaná La Rosa

Discriminación en la terminología jurídica: Usos frecuentes en textos jurídicos de términos impropios para un derecho plural e igualitario
Yuri Tornero Cruzatt

Carnaval puquiano o la celebración de la vida
Víctor Suárez Ilizarbe

Protesta de los Inmigrantes en USA
Arturo Quispe Lázaro

 

 
 
   
     
       

Interculturalidad Nº 3
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